Derechos civiles y políticos de la población joven con discapacidad
“Tener un
derecho” significa poseer la facultad o el interés legítimo de reclamar del
Estado o de un particular una conducta, una acción o un comportamiento
determinado en una norma jurídica para su beneficio o para un grupo de personas; poco sirve afirmar que
se tiene un derecho si este no se puede hacer efectivo a través de mecanismos que brinden protección y garantía.
Noberto Bobbio
(1998) refiere que los derechos deben de
ser pensados como conquistas sociales y como producción histórica de
reivindicaciones; demandas justas a problemas que aparecen con el tiempo. El
sujeto del que debe hablar el discurso de los derechos humanos no es un sujeto
universal a priori, es un sujeto que se encuentra encarnado en la historia, es
decir, que se va construyendo junto al paso de ésta.
Los principios
de dignidad, libertad e igualdad son el hilo conductor de los derechos humanos,
concertándose en categorías de derechos; los de primera generación o derechos
civiles y políticos obedecen a la necesidad de representación ante el Estado y
a las limitaciones que tiene éste último para dejar de interferir en la esfera
de las libertades de los individuos; los de segunda generación o de derechos
económicos, sociales y culturales, están relacionados con reivindicaciones de tipo económico y social; los derechos de
tercera generación que contemplan la
preservación de la especie humana, consideran a un todo, exigiendo relaciones
pacíficas entre los Estados y las personas, así como relaciones armónicas con
la naturaleza.
Los derechos
políticos implican la facultad de los ciudadanos de intervenir en la formación
de la voluntad política del Estado y en general de la vida social de un país a
través de los diferentes mecanismos de
participación ciudadana, derechos que se las ha denominado derechos de
participación; constituyendo una expresión directa del poder soberano que
supone el involucramiento directo a través de un carácter ciudadano por medio
de representantes libremente elegidos en la gestión y resolución de los asuntos
públicos materializados a partir de la
asociación política para constituir movimientos y partidos políticos, con el
fin de acceder e incidir a las funciones públicas y administrativas de un país.
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos es uno de los instrumentos
internacionales de derechos humanos más importantes. Fue adoptado en 1966 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este Pacto, no se mencionan de
forma particular a las personas en condición de discapacidad, sin embargo, al
igual que el resto de los convenios generales de derechos humanos, permite la
interpretación de que los principios de igualdad y no discriminación garantizan
todos los derechos específicos contemplados en cada instrumento. Por un lado,
el Pacto es universal en el sentido de que abarca todos los derechos humanos.
En segundo lugar, cabe interpretar sin lugar a dudas, que la afirmación
contenida en el preámbulo del Pacto de que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
incluyen a las personas en condición de discapacidad.
El Comité de
Derechos Humanos que da seguimiento al Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos emitió la Observación general N.º 25, en 1996 sobre el derecho a
tomar parte en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser
elegido, y el derecho a tener acceso a la función pública(artículo 25)
señalando que “no es razonable restringir el derecho al voto por razones de
discapacidad física”; si bien menciona de manera particular a las personas con
discapacidad, deja sin especificar
Los tratados
internacionales de derechos humanos se encuentran regidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
de acuerdo a los artículos 1 y 133 constitucionales, su firma y ratificación
generan obligaciones al Estado firmante, haciendo necesaria la armonización en
materia de derecho internacional en concordancia con las leyes federales y locales al interior del
país.
El 30 de marzo
de 2007, México firmó la Convención sobre los derechos de las personas con
Discapacidad, ratificándola el 17 de diciembre del mismo año, con lo cual
nuestro país se compromete a reconocer los preceptos de dicha Convención,
armonizando su legislación y acciones a fin de hacer vigentes los derechos de
las personas con discapacidad; la entrada en vigor de la Convención, el 03 de
mayo de 2008, no sólo marca un antecedente histórico en la promoción y defensa
de los derechos de este grupo históricamente marginado, crea una serie de
exigencias hacia el Estado mexicano quien además de comprometerse a implementar
mejoras sustantivas para brindar una calidad de vida óptima en este sector de la población, se obliga a
promover ante todo el cambio de paradigma y concepción conforme a los
principios generales de la Convención,
basado en un enfoque de derechos como una estrategia para ampliar las bases de
la ciudadanía y la democracia; enfoque que reconoce que el primer paso para
otorgar poder a los sectores excluidos, es reconocerlos como titulares de
derechos; el reconocimiento de los derechos humanos, son el medio que puede
orientar el desarrollo y la consolidación no sólo de la democracia, sino un
indicador confiable de su calidad y
gestión, como forma de gobierno eficiente.
El Artículo 29
del primer instrumento jurídico del
Siglo XXI aprobado ante el Comité de las Naciones Unidas: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, considera que las personas con discapacidad deben
participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre
políticas y programas, incluidos los que les afecten directamente, reconociendo
su participación en la vida política y pública de un Estado que se compromete a
asegurarles la participación plena y efectivamente, bajo el irrestricto
criterio de igualdad, ya sea de manera
directa o a través de representantes libremente elegidos incluidos en el derecho con la posibilidad de
votar y ser votadas.
El debate de
los derechos de las personas con discapacidad se ha situado en la manera en que
se diferencia o no de los distintos ámbitos de actuación del Estado; no tiene
tanto que ver con el disfrute de derechos específicos , sino con garantizar el disfrute efectivo y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos sin excepción.
Es frecuente
que las personas con discapacidad apenas tengan voz en los procesos civiles y
políticos. Incluso cuando se hacen oír, no necesariamente se les escucha , la
falta de participación en el debate democrático, puede dar lugar a que se
formulen políticas sin la intervención activa de los grupos que con más
probabilidad se verán afectados por su resultado.
El derecho a presentarse a las elecciones y a votar
a menudo se les niega explícitamente a
algunas personas con discapacidad. Aún cuando el derecho al voto esté protegido
por la ley, en la práctica un sin número de
factores pueden anularlo.
No basta con
que existan los mecanismos jurídicos necesarios, la existencia o no, de
prácticas inclusivas definen el grado de participación de la población con
discapacidad en los procesos de construcción democrática del país, históricamente
ha sido un grupo marginado de los procesos colectivos o comunitarios, lugares
desde donde por lo regular se les limita la participación civil y política quedando establecida, en el
mejor de los casos, por el principio de tutela permanente que otros grupos
adoptan por ellos.
Sin excepción
y de manera más específica, la juventud con discapacidad permanece invisible a
las formas de administración del poder, carece de una identidad que la defina,
al mismo tiempo que se antepone la condición de incapacidad, a otra condición
desvalorizada, como lo es la juventud, no desde una condición etárea, si no
desde la condición de colectivo social específico.
México ha
formado parte de los Estados que han signado, más no ratificado, la Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho llevado a cabo el 11 de
Octubre del 2005 en la ciudad española de Badajoz y cuyo alcance de aplicación
está circunscrito a los 21 países que conforman la Comunidad Iberoamericana de
Naciones, entre ellas, México.
La Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, promovida por la Organización
Iberoamericana de Juventud, surge como consecuencia de un largo proceso de
reflexión y de reinterpretación de la realidad juvenil, cuyas urgencias e
invisibilidad han determinado el reconocimiento y protección internacional de
las especificidades del desarrollo humano de los jóvenes y su relevancia como
actores sociales, siendo uno de los objetivos generales la necesidad de
concretización de acciones específicas que busquen responder a una realidad,
generalmente invisible, en la que se desenvuelve la población joven, buscando
exteriorizarlos como portadores del cambio, con mayor autonomía.
La Convención
según su propio preámbulo, trata de dar respuesta a las problemáticas que
enfrenta este sector de la población, los cuales habrá que mencionar, no se
tratan de cuestiones psico-biológicas inherentes a la condición de joven, sino
de las situaciones concretas que provienen de relacionarse con el Estado o con
la sociedad donde no están debidamente considerados ni protegidos. Como
instrumento jurídico vinculante, proporciona el marco jurídico necesario para
que los Estados brinden una mejor garantía a “[…] un sector social que tiene
características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de
identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la
vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyección de futuro”
En relación al
principio de no discriminación referente al Artículo 5 reconoce que “ El goce de los derechos y libertades
reconocidas a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna
discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia
a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación, sexual, la
lengua , la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas
o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser
invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y
las oportunidades al goce de los mismos”
Lo anterior se
refuerza con la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada
el 09 de junio del 2011, la cual representa un avance sustantivo en el proceso
de armonización del marco normativo nacional con los estándares internacionales
de los derechos humanos, en nuestro país y exige la implementación de políticas
públicas a largo alcance, que garantice acciones estratégicas y universales a
base del reconocimiento de las diferencias de diversos actores políticos que
ven restringida su representación en espacios de decisión, como lo es la
juventud con discapacidad; la incorporación del “enfoque de derechos” en los
marcos normativos internos del país, tiene como característica la exigibilidad,
que al ser inherente a la persona, puede ser reclamado ante un Estado y supone
la obligación por parte de éste a respetar y garantizar su ejercicio, entre los
que se incluyen los derechos políticos de la población joven con discapacidad.
Desde el punto
de vista de la actuación social, una concepción de este tipo alojada en el
funcionamiento y prácticas del Estado, daría una mejor base de sustentación a
los que se entiende por ciudadanía “activa” y “deliberante” Esto es, a una
relación Sociedad Civil- Estado que instituye cursos y mecanismos de
co-participación de quienes no ejercen el poder político institucionalizado ,
en definición de un quehacer público, desde el carácter homologado de ciudadanos amparados por la adhesión de un
horizonte amplio que permite campos de acción diversificada como los son los
valores universales de los derechos humanos.
Según
Hopenhayn “para poder percibirse como un actor reconocido desde el lado de la
institucionalidad jurídica y la oferta programática, éstas deben a su vez
reconocerlo en su especificidad” y en términos de ciudadanía ampliada, también
desde su diferencia.
Los “derechos
de especificación” buscan proteger determinadas categorías de personas
consideradas especialmente vulnerables. Como podemos constatar los tratados
internacionales anteriormente señalados especifican los derechos de grupos
donde las regulaciones cotidianas
resultan insuficientes para dar respuestas a la compleja situación y diversos
intereses propios de grupos sociales que en apariencia y bajo un enfoque
vertical, más no horizontal que pueden verse invisibilizados; al conjugarse el
binomio juventud-discapacidad es necesario emprender acciones colectivas de
bien público legitimadas desde una perspectiva universal, esa opción es posible
a través del enfoque de derechos, desde donde se impulse la emergencia de crear
nuevos sujetos y conjuntos de acciones en común a través de alianzas y nuevas formas
asociativas que otorguen enfoques y
métodos novedosos de trabajo para
enfrentar las problemáticas detectadas.
Participación ciudadana de las juventudes con
discapacidad.
De acuerdo a
la teoría hermenéutica enfocada a los hechos sociales; en la cual resalta más
que la búsqueda de una definición de los acontecimientos, una búsqueda de
interpretación, las discapacidad y las juventudes son dos construcciones
sociales, susceptibles a configurarse en conceptos con una constante en
polisemia debido al grado de diversidad y complejidad que encierran como
significantes en una sociedad acostumbrada a la homogenización y a la
definición en base a la jerarquización de la población; los significados no
solo se generan de alguna manera por los individuos en interacción sino que
dentro de ciertos límites espaciales y temporales se vinculan, con significados
acumulados socialmente que los actores no escogieron (Habermas, 1988) Estos
significados no son simplemente compartidos por consenso sino que implican jerarquías
sociales y de poder, es decir la posibilidad de la imposición. (Foucoult, 1976)
marcando así la pauta que justifica la exclusión social y de participación a
ciertos grupos de la población.
Tal es el caso
de los conceptos de discapacidad y juventud, el primero ha tenido una serie de
mudanzas terminológicas, con el fin de buscar un concepto universal que ha
transitado a través de la historia , intentando alejarse del déficit ontológico
y naturalizado que lo acompaña, término heredado del paradigma biológico desde
donde no sólo se define a este sector de la población, sino desde donde se
establecen parámetros de “atención” y de
programas sociales y políticas públicas que marginan su participación política
por pensárseles erróneamente, como incapaces para incluirse en procesos
democráticos, como lo es el ejercicio de su ciudadanía a través de la promoción
del voto, fijándolos de manera permanente bajo el esquema tutelado.
La misma
característica acompaña a la población joven a la cual de manera arbitraria y
parcial se le define sólo a partir de parámetros etáreos o como una etapa de vida transitoria y propia
del desarrollo que se cree sólo está supeditada
a procesos biológicos naturales conceptualizados generalmente como caóticos
pero indispensables para alcanzar el modelo de vida hacia la adultez, viendo
está última desde un plano de idealización.
En ambas
situaciones vemos como tanto la población joven y con discapacidad quedan al
margen de espacios de participación y construcción social al ser considerados, en el mejor de los casos, como
beneficiarios de políticas de desarrollo, marginando los espacios de actores
estratégicos que de acuerdo a García Nieto
sólo pueden desarrollarse con actores que decidan cooperar con una meta o un
fin en específico que refleje sus propios intereses y necesidades, sosteniendo
y reconociéndolos como actores estratégicos capaces de transformar activamente
sus entornos a través de los espacios con los que cuenten para ejercer su
derecho a la participación.
El debate actual
sobre la participación ciudadana constituye un tema complejo, ya que si bien
todos los actores políticos y sociales aceptan y reclaman la necesidad de la
participación, en muchas ocasiones, como en el caso de los jóvenes con
discapacidad, el espacio social y político les otorga significaciones
diferentes y por tanto mecanismos y espacios para ejercerla muy distintos. Lo
anterior ha dado como resultado que la política de Estado desarrollada hasta
ahora hacia la juventud con discapacidad-a través de programas y proyectos-
mantenga serias deficiencias sobre la realidad específica de esta población la
cual no se siente parte de los
mecanismos al no encontrar
espacios de incidencia, evaluación, gestión y contraloría de las acciones
gubernamentales; encontrando que en los mecanismos actuales, aún se actúa con
lentitud y de forma desvinculada, lo que impide establecer medidas efectivas de
interlocución entre los y las jóvenes con discapacidad. Lo anterior se
considera importante en la medida en que con ello se podría dar respuesta a los
rápidos cambios que demanda esta población desde su heterogeneidad y contexto
actual, lo que hasta ahora ha resultado una tarea cada vez más complicada.
El término
participación ciudadana señala la relación que existe entre los individuos y el
Estado, por tanto es un tipo de relación que pone en juego el carácter público
de la actividad estatal;
y mide la calidad de la democracia.
Los concepto
de participación ciudadana para este caso son, en primer lugar el que se
refiere a “aquellas experiencias de intervención en actividades públicas para
hacer valer sus intereses sociales” Insunza y Olvera lo definen como “la
intervención organizada de ciudadanos individuales o de organizaciones sociales
y civiles en los asuntos públicos, que se lleva a cabo en espacios y
condiciones definidas; esto es en interfases socioestatales que permiten el
desarrollo de una capacidad relativa de decisión en materia de políticas
públicas, control de la gestión gubernamental y/o evaluación de las políticas
públicas a través de diversas formas de contraloría ciudadana”,
es así como la participación ciudadana se presenta como un proceso para la toma
de decisiones colectivas supuestas en la organización, diseño y fortalecimiento
de las instituciones democráticas y su afianzamiento no puede seguir
dependiendo de un conjunto de reglas, instituciones e instrumentos que regulen
su funcionamiento, sino, por el contrario, se sostiene que la organización y la
consolidación de futuras democracias está en la inclusión de formas de
participación social o ciudadana amplias, mediante las cuales se brinde la
posibilidad de la reincorporación de los intereses representados; definiendo
las características, objetivos y estrategias de acción, a fin de poder acotar y
ubicar el problema de la participación ciudadana en el funcionamiento de los
regímenes democráticos, siendo un procedimiento cívico-activo mediante el cual
es posible para los grupos de la población fijar los escenarios deliberativos,
la agenda, la legislación y la ejecución de políticas públicas.
Jóvenes con
discapacidad no encuentran cabida en espacios de participación política, su presencia queda reducida y
parcelada a medidas de asistencia carentes de la dotación del inherente
carácter ciudadano, surgiendo condiciones de doble discriminación; si bien la
juventud bajo términos estrictamente etáreos es una etapa transitoria, la
condición de discapacidad termina por confinarlos a una exclusión permanente,
misma que extingue toda posibilidad de asirse a una identidad política, tanto
en la etapa actual de juventud, como en etapas posteriores; como sujetos
activos y actores sociales participativos amparados bajo el carácter ciudadano,
su capacidad y representación jurídica ante el Estado y sus instancias gubernamentales
no ha sido evidenciada, ni reconocida quedando excluidos en su totalidad de las
estrategias formativas en educación cívica y participación política.
Juventud y discapacidad, en el proceso electoral.
La ciudadanía,
como todo sistema clasificatorio involucra principios de inclusión que definen
los criterios de exclusión. La autonomía fue una de las condiciones para
definir la ciudadanía, principio que considera a los tutelados o protegidos excluidos de este estatus, al considerarla en
abstracto; sin embargo no debemos de olvidar que al día de hoy la ciudadanía
delinea el status con el que el derecho pretende superar las deficiencias de un
Estado corporativo que aspira a la transformación de sociedades más justas y
democráticas con el desafío latente de no sólo construir ciudadanía; si no de ampliarla a través de la
diversificación.
El Artículo 23
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de todos los ciudadanos a
votar en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores; donde la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones
de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o
mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Las
características que requiere el individuo para poder participar políticamente,
están contenidas en el artículo 34 de nuestra Constitución: “Son ciudadanos de
la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos,
reúnan, además, los siguientes requisitos. I. Haber cumplido 18 años y II Tener
un modo honesto de vida.
a) La “calidad
de mexicanos”; es el atributo de la nacionalidad, es un presupuesto de todo
Estado, el cual debe organizarse en torno a un territorio y una población
determinados.
b) Los
“varones y las mujeres” fue integrado en la Constitución Política de 1953, con
ello se reconocía por vez primera en la historia de nuestro país a las mujeres
el derecho de formar parte de la comunidad política.
c) “Haber
cumplido dieciocho años” La minoría de edad es uno de los límites que niegan
validez al concepto de ciudadanía universa. El menor de edad cobra una figura
de dependencia, careciendo de una auténtica autonomía, considerado incapaz en
el ejercicio de sus derechos políticos. Mientras carezca de capacidad legal
para administrar sus bienes y dependa económicamente de otros, el sujeto no es
considerado como individuo pleno y no puede acceder al foro público en calidad
de ciudadano.
d) Un “modo
honesto de vivir” “La noción de un modo
honesto de vivir, presente en la redacción vigente del artículo 34 tiene una
larga historia de representaciones, silencios y exclusiones que necesitan
hacerse explícitos para aclarar su significado normativo y sus implicaciones
como pertenencia a la comunidad política
[...] Este concepto debe ser comprendido a la luz del estudio de las
disposiciones civiles y penales que configuran un modo de vida coherente con
los fines de la comunidad. […] La noción de una ciudadanía apela a un modelo de
civilidad aceptado. En términos económicos, la noción “modo honesto de vivir”
es subsidiaria de un modelo de libertad establecido en la vida privada para
cuya protección se instituye la vida pública. […] El papel del individuo en la economía es el punto de partida para su
reconocimiento como sujeto de derechos. […] Junto con el propietario se
crearon también las figuras de la dependencia, individuos que no podían ser
responsables de su persona al no serlo de su capacidad económica ;
tal es el caso del sujeto de la patria potestad, cuya condición le impedía
cumplir con las obligaciones ciudadanas; otro caso de negación de la ciudadanía
es el de los llamados débiles mentales,
figura que fue cediendo a la de incapacitado. Los incapacitados son extranjeros
de sí mismos porque carecen de voluntad, pero su limitación clínica requiere de
un criterio jurídico. El incapacitado no puede ejercer sus derechos como
ciudadano y debido a que el ejercicio de los derechos políticos es
personalísimo, nadie puede ejercerlos en su nombre. Este esquema se mantiene en
el orden jurídico vigente.
A diferencia
del concepto etáreo al que se refiere el término designado para adjudicar la
ciudadanía, en este caso a los mayores de dieciocho años, su análisis
correspondería bajo situaciones temporales; sin embargo encontramos que en el
caso de las personas con discapacidad cobra un carácter permanente la
asignación de incapacitado, aspecto que
guarda una estrecha relación con la figura de tutela, que tiene por principio
general, dotar a los incapaces de un representante legal que pueda actuar en su
nombre, incluso, aún después de cumplir la mayoría de edad, bajo la sentencia
de un juez.
La teoría de
la personalidad jurídica considera a la capacidad como un atributo de la
personalidad. Jurídicamente la capacidad es la aptitud legal de una persona
para ser sujeto de derechos y obligaciones, o la facultad o posibilidad de que
esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí
misma.
En este
sentido, la capacidad tiene una doble dimensión: la capacidad de goce y la
capacidad de ejercicio, la primera parte corresponde a la capacidad de goce, es
decir, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Por su parte, la
capacidad de ejercicio se refiere a la aptitud del sujeto para ejercitar
derechos y cumplir con obligaciones personalmente para comparecer en juicio por
derecho propio.
La
incapacidad, en congruencia con el concepto de capacidad, anteriormente
mencionado, está basado en la inepcia del sujeto para poder actuar por sí mismo
en el ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones. El
factor determinante para establecer la incapacidad, consiste en la limitación
psíquica del individuo por si la conducta debida y conveniente
El modelo
adoptado por el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles es el modelo
de sustitución en la toma de decisiones, también llamado modelo médico, que
busca ser superado por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
Mediante las
instituciones de la incapacidad y la tutela, el derecho niega la capacidad- y
la autonomía- de la persona con discapacidad, -sobre todo a quien vive bajo la
condición de limitación mental o psicosocial- y la sustituye mediante un tutor,
quien deberá actuar bajo el principio de interés superior de la persona, mismo que será el encargado de adoptar todas o una
parte de las decisiones relevantes en la vida de una persona con discapacidad,
decisiones que tienen que ver tanto con la esfera patrimonial (celebración de
contratos, situación financiera), como con situaciones estrictamente personales
(adopción, matrimonio, patria potestad, institucionalización, hospitalización)
y por supuesto el derecho al acceso a la participación política, entre ellos la
limitación o no, de un ejercicio autónomo como lo es el voto.
La actuación
jurídica en materia de la protección de los derechos de políticos de las
personas con discapacidad queda severamente violentado tras la actuación de un
modelo de “sustitución” en la toma de decisiones, contrario al modelo de
“asistencia” que marca el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, el cual establece que:
1)
Los Estados parte reafirman que las personas con discapacidad
tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”
2)
Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad
tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los
aspectos de la vida
3)
Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para
proporcionar acceso a las personas con discapacidad al poyo que pueden
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4)
Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas
al ejercicio de su capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y
efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional
en materia de derechos humanos.
Esas salvaguardias
asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica
respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no hay
conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y
adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más
corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de un
autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las
salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los
derechos e intereses de las personas. […]
La mayoría de problemas que afrontan las personas con discapacidad
se presentan al momento de acudir a emitir el voto y se relacionan con la
ubicación y acceso a su mesa de votación, así como con el desconocimiento por
parte de las autoridades encargadas del proceso electoral y miembros de los
requerimientos especiales para su atención. Por ello, es importante proponer la
adopción de medidas que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a
la información en todas las fases del proceso electoral, así como el
acceso los lugares de votación durante
el ejercicio electoral.
En el informe
realizado por Human Rigth Watch
en Perú durante el ejercicio electoral del 2011 detectó que cientos o quizá
miles de ciudadanos con discapacidad aún no pueden ejercer su derecho a votar
por ser considerados jurídicamente
incapaces para tomar decisiones (a través de un proceso de interdicción
judicial), debido a actitudes paternalistas o por carecer de los documentos de
identidad necesarios; destacan que las restricciones a la capacidad jurídica
afectan la posibilidad de las personas con discapacidad, particularmente de
tipo intelectual o psicosocial, así como la posibilidad de postularse en las
elecciones en igualdad de condiciones con los demás.
Otra de las
observaciones que refiere dicho informe es que no se constituyen mesas de
sufragio en establecimientos como hospitales u instituciones, por lo que la
persona no ejerce su derecho al voto, la mayoría de los internos tampoco tiene
autorización para salir de las instalaciones para votar.
El
representante de la Defensoría del Pueblo refiere que los miembros de mesas de
sufragio pueden decidir, basados en un prejuicio o desconocimiento de los
derechos de las personas con discapacidad, que una persona con discapacidad no
puede votar, a pesar de tener un documento de identidad y de figurar en el padrón
electoral.
Caso similar
lo encontramos en México, donde las prácticas discriminatorias hacia las
personas con discapacidad sobre todo intelectual y psicosocial han quedado institucionalizadas en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en el artículo
266 (5) : “En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que
se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo
el influjo de enervantes, embozadas o armadas
Es por todo lo
anterior que en un equipo de jóvenes
ciudadanos con discapacidad
interesados en observar desde su realidad, el ejercicio de la observación en el
presente ejercicio electoral, ha solicitado el apoyo de Organización Fuerza
Ciudadana para realizar un primer acercamiento al tema de ejercicios de la
ciudadanía en juventudes con discapacidades , debido al perfil organizativo a
favor de la defensa y promoción de los derechos civiles y políticos de
juventudes con el que cuenta la organización; encontrando los siguientes hallazgos.
Hallazgos de la observación.
De acuerdo al Censo
2010 jóvenes con discapacidad entre 15 y 29 años se ubican en
el (1.9%) del total de la población en México de acuerdo al Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),cabe mencionar que los datos no se
encuentran desagregados por lo que no se pueden establecer condiciones
suficientes para saber específicamente las caracterísitcas de la población
joven con discapacidad en el país, ni su nivel de hetereogenidad.
El artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere al Instituto Federal Electoral desarrollar en
forma integral y directa, actividades relativas a la capacitación y educación
cívica , que de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (COFIPE); considera entre otros fines del Instituto, los de
contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurando a los ciudadanos el
ejercicio de los derechos político-electorales, como la promoción del voto y la
difusión de la cultura democrática.
La Estrategia
Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política
Democrática en México 2011-2015, del Instituto Federal Electoral refiere
que “El ejercicio de los derechos de las
personas, la participación de los procesos electorales y una convivencia basada
en los valores de la democracia, son rasgos de la ciudadanía activa“ principio
en el cual se basa el artículo 5 del COFIPE [..] 4.- Es derecho exclusivo de los ciudadanos
mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo
del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la
jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General
del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:[..] d) Sólo se otorgará la acreditación a quien
cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes
requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos.
Como parte de la
observación y de acuerdo al marco jurídico vigente, personas con discapacidad,
debidamente acreditados y reconocidos como observadores electorales, formaron
parte del Observatorio dirigido por Organización Fuerza Ciudadana, llevando a
cabo actividades específicas relacionadas a la educación cívica y fomento al
voto joven, en el proceso electoral federal 2011-2012, participando desde su
condición de ciudadanos jóvenes con discapacidad.
La Organización
Fuerza Ciudadana, comprometida con la defensa de los derechos civiles y
políticos de las juventudes, incluyó y transversalizó en su esquema de trabajo
una serie de estrategias, en cuanto al tema de discapacidad, que dieron por
resultados, los siguientes hallazgos:
Resultados
de la Entrevista con los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica:
A la pregunta relacionada con la
existencia de programas específicos de educación cívica y promoción del voto dirigidas a juventudes
con discapacidad, funcionarios de la Dirección reconocen que en términos
generales no existen todavía los mecanismos suficientes para llevar a cabo, si
quiera un diagnóstico que permita ver cuales son las necesidades específicas de la población con
discapacidad, pues es un tema que no se a abordado aún, con lo cual también se
abre una ventana de oportunidades, no sólo para el Instituto sino para las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a quien sugieren “no soltar el tema” y ser
enfáticos en las observaciones, para que se actúe bajo los principios de
ajustes razonables.
En cuanto al cuestionamiento, de cuáles son los mecanismos que utiliza
el Instituto para diminuir la brecha de exclusión, entre personas con
discapacidad que se sienten ajenas al proceso y la comunidad en general para
incluir a las personas con discapacidad; los funcionarios refieren que debido a
la limitación de recursos es difícil organizar estrategias específicas para
cada sector de la población, sin embargo están en plena disposición para
trabajar con organismos civiles, que en coordinación y en base a comités,
orienten las acciones hacia políticas incluyentes.
Se preguntó también acerca de la adaptabilidad del material utilizado
en telegrama ciudadano y la consulta infantil y juvenil, para la participación
de niños, niñas y jóvenes con discapacidad; a lo que refieren que debido a cuestiones limitadas en cuanto al
recurso, es difícil llevar a cabo la elaboración de materiales tan específicos,
además de que los proveedores no son lo suficientemente eficientes en cuanto a
la producción de material específico para personas con discapacidad (poniendo
de ejemplo, imprentas que manejen tirajes en Braille)
Pese a las
limitaciones existentes en cuanto al acceso de material adaptado, funcionarios
del Instituto reconocen la importancia de brindar información accesible a la
población con discapacidad, por lo que mencionan que uno de los esfuerzos
realizados a manera institucional y recientemente, es el establecimiento de una
plataforma web, para brindar información accesible a personas, en este caso,
con debilidad visual.
Referente a qué tipo
de información se les brinda a capacitadores y asistentes electorales, por
parte del Instituto, en cuanto a la operación del artículo 266, en el que
establece que personas privadas de sus facultades mentales , se les negará la
entrada a la casilla; funcionarios reconocen como absurdo e inoperable,
sugieren la realización de la propuesta desde la sociedad civil para la
eliminación de tal “especificación”.
Interpretación
general.
Si bien existe el
reconocimiento de que el tema de discapacidad permanece ajeno a los aspectos
democráticos, nos encontramos con la disposición, de las autoridades de la
actual administración, de establecer formar y puentes de trabajo para
beneficio, en este caso, de la población con discapacidad, a través de la
emisión de recomendaciones, capacitaciones pertinentes o instauración de
comités, desde donde puedan ser evaluadas las propuestas en la materia.
Encontramos también
que uno de los grandes obstáculos es aquel que se relaciona directamente con el
presupuesto y la delegación de recursos financieros, materiales y humanos; los
cuales se piensa erróneamente, que por ser especializados, el incremento de
costos es mayor; sin embargo uno de los esquemas de ajustes razonables, es
precisamente el de proporcionar adecuaciones sin que esto implique cargas
desproporcionadas o indebidas, que permitan modificaciones y adaptaciones
necesarias, con el fin de compensar alguna deficiencia que les impida el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones que los demás. Por ejemplo, efectuar
adaptaciones en la capacitación de capacitadores o asistentes electorales, que
permita eliminar las barreras actitudinales, que impidan a una persona con
discapacidad participar en el proceso electoral
Resultados de las entrevistas
en las juntas locales y distritales a
los vocales de capacitación electoral y
educación cívica.
Las preguntas
específicas fueron:
¿Están
realizando capacitación específica para atención a personas con discapacidad?
¿Qué tipos
de discapacidad?
¿Cuentan con
material específico en materia de discapacidad?
Jalisco:
De manera general en
cuanto a la capacitación, se refieren a las personas con discapacidad motriz o
sensorial, principalmente, en este caso, personas ciegas o en silla de ruedas,
mismas que tienen preferencia en la fila o pueden hacerse acompañar de personas
de su confianza; la discapacidad intelectual o psicosocial, permanecen
invisibles o bien estigmatizadas, pensando que existe una controversia por si
deben o no de acceder a su credencial de elector.
Como tipos de
discapacidad, se encuentra que existe una relación directa con las personas
adultas mayores o mujeres embarazadas, lo que refleja que existe una pobreza
considerable en la capacidad de la población para identificar y diferenciar a
una persona con discapacidad de una que no vive bajo esa condición; tal es el
caso de las mujeres embarazadas
Como materiales
específicos, refieren a las plantillas Braille únicamente.
Estado
de México
Durante las
entrevistas, se especifican de dos casos, en el que los capacitadores, toman la
decisión, en base a su criterio la consideración de si la persona es o no apta
para realizar las funciones en la casilla, la discapacidad motriz no refleja
problemática alguna, sin embargo nos encontramos con la limitación de
“analizar” el buen razonamiento de una persona, como condicionante para su
participación en el proceso; consecuencia del escaso acceso a una información
mucho más específica, acerca de las capacidades de las personas que presentan,
incluso alguna limitación, psicosocial o cognitiva.
En tipos de
discapacidad ubican de manera funcional a la discapacidad visual y motriz,
situación contraria en la discapacidad intelectual.
Nuevo
León.
La tendencia se
mantiene constante, en visibilizar, sólo a las personas con discapacidad visual
y motriz, por lo que la mención de los materiales de capacitación se dirigen
hacia esta vertiente: mampara especial y boletas Braille.
Se refieren a casos
de discapacidad, de manera particular y aislada desde una experiencia más
personal, que colectiva, no como un
componente más de la población general.
Oaxaca.
Conserva las
tendencias generales, que en los anteriores estados, por lo que se supone, no
existe una homologación de procesos de capacitación en cuanto a la temática de
discapacidad, misma a la que se refieren de manera aislada y como casos
excepcionales o en “menor número de la población”.
Los materiales que se
ubican siguen siendo aquellos que se refieren a la discapacidad motriz o
visual; así como los materiales.
Distrito
Federal
Conserva la misma
tendencia que permanece en los estados, aunque el discurso va más inclinado
hacia la no discriminación, sigue existiendo un desconocimiento general de los
tipos de discapacidades , ubicando solamente a la visual y motriz, aspecto que
se correlaciona directamente con el material existente.
Resultados
de la Observación de campo de la Consulta Infantil y Juvenil 2012
Se
entrevistaron a 149 voluntarios de casilla de entre los 18 a 29 años de edad.
Del total de estos los de 18 años tuvieron el porcentaje más alto con el
17.45%, siguiéndole aquellos de 19 años con el 13.32%
En cuanto al tema de discapacidad se
realizaron las siguientes preguntas:
¿Recibiste
capacitación para atender a personas con discapacidad?
¿Cuáles
son los tipos de discapacidad?
¿Recibiste
materiales específicos para personas con discapacidad?
En cuanto a la
capacitación para atender a personas con discapacidad el 79.2% de los jóvenes
entrevistados contestó que no, mientras que el 20.1% refería que sí, resultados
de los que podemos inferir, que el desconocimiento de la temática en
discapacidad es generalizado.
El 75.8% refiere no
conocer los tipos de discapacidad que existen, ubicando erróneamente al
analfabetismo dentro de la gama de discapacidad, con una tendencia de 1.34%, las discapacidades mencionadas, siguen
siendo la visual y motriz o física.
Sobre la recepción
del material específico el 65.8% de la población encuestada refiere que no,
mientras que el 20% mencionó a la hoja en blanco, como material adecuado.
Resultados
sobre discapacidad de los cuestionarios para observar la capacitación a
funcionarios de casillas jóvenes de 18 a 29 años
Como
parte de las actividades del Observatorio
de Programas de Educción Cívica y Fomento al Voto Joven en el Proceso Electoral
Federal 2011-2012 se observó la segunda etapa de capacitación electoral a
funcionarios de casilla implementada por el Instituto Federal Electoral (IFE),
se entrevistó a un total de 116 funcionarios jóvenes.
En
materia de discapacidad, la pregunta número 5 fue: ¿Recibiste capacitación para
atender a personas con discapacidad?: ¿Qué tipos de discapacidad?
El
61.1% de los entrevistados, refiere que sí, mientras que el 38.9% refiere que
no recibió capacitación alguna; sin embargo al momento que se les pide,
especifiquen los tipos de discapacidad, se conserva la tendencia general, de
contemplar solamente la discapacidad visual con un 17%, visual y física 52%
tendiendo hacia una vertiente menor el porcentaje de los que contemplan la
discapacidad intelectual, motriz y sensorial; se detectó que existe una
confusión al ubicar al analfabetismo, dentro de la esfera de la discapacidad.
Resultados sobre discapacidad de los
cuestionarios aplicados a los observadores electorales.
El
número total de cuestionarios fue de 46; de los cuales el 58.7 % respondió que
sí ha recibido capacitación para atender a personas con discapacidad, mientras
que el 41.3% refiere que no. Al preguntar los tipos de discapacidad, se
mantiene la constante de visual y visual y física.
Solicitudes de Información sobre
discapacidad.
Número de solicitud: UE/12/02395 Formulada a la Unidad Técnica de Servicios de
Información y Documentación:
Consulta infantil y juvenil
Preguntas:
14 Dentro de la Consulta Infantil y Juvenil
2012 ¿existen adaptaciones particulares para que las niñas, niños y juventudes
con discapacidad puedan participar?
15
¿Existe algún instrumento para medir la participación de los niños,
niñas y juventudes con discapacidad puedan participar?
16 ¿Se realizará algún material de
difusión especial para que niñas, niños y juventudes con discapacidad puedan
conocer los resultados de la CIJ 2012?
En
cuanto a las adaptaciones de particulares, refieren de manera exclusiva a la ubicación
y accesibilidad de las casillas; sólo se contempla el espacio físico, no la
capacitación que contemple la posibilidad de asistencia de una niña, niño o
joven con discapacidad, sin embargo tampoco se limita su participación por la
condición de discapacidad.
No
existe instrumento alguno para medir la asistencia de la población con
discapacidad a este tipo de ejercicios democráticos, ni tampoco se cuenta con
un mecanismo para hacerlos partícipes de los resultados.
A la respuesta de la solicitud de información
UE/12/02399 referente a la existencia de montos asignados y específicos para la
difusión de la Consulta infantil y Juvenil CIJ entre la población de niños,
niñas y jóvenes con discapacidad.
La
DECEyEC refiere que no existe ningún monto asignado para la creación de
materiales, sin embargo se contemplará la posibilidad de la elaboración de
algún material especial